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Artículo 54

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo II. DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

Los recipientes y contenedores que se coloquen en la vía pública deberán ser diferenciados y fácilmente identificables para distinguir aquellos destinados a los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos.

Las autoridades correspondientes deberán instalar contenedores en la vía pública en cantidad suficiente y debidamente distribuidos. Dichos contenedores deberán estar tapados, recibir mantenimiento periódico y ser vaciados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.