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Artículo 5

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Segundo. FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo I. DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

I. El Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría de Medio Ambiente y DesarrolloTerritorial; y III. Los Ayuntamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.