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Artículo 49

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo I. DE LAS AUTORIZACIONES

Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría o al Ayuntamiento en su caso;

II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la normatividad aplicable o las obligaciones establecidas en la autorización;

III. No renovar las garantías otorgadas en los términos que el reglamento de la presente Ley establezca;

IV. No reparar el daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas; o V. Incumplir con las obligaciones establecidas en la autorización, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.