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Artículo 47

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo I. DE LAS AUTORIZACIONES

Se requiere autorización de la Secretaría para llevar a cabo las etapas del manejo integral de residuos de manejo especial, establecidas en las fracciones III y de la V a la XII del artículo 50 de la presente Ley.

Los Ayuntamientos deberán autorizar las etapas del manejo integral de los residuos sólidos urbanos señaladas en las fracciones V, VI, VII, IX y XI del artículo 50.

Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y deberá refrendarse en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.