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Artículo 36

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS › Capítulo II. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Para los efectos de esta Ley, los residuos se clasifican en:

I. Residuos sólidos urbanos; y II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia del Estado.

Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial podrán ser subclasificados de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, las normas técnicas estatales y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.