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Artículo 27

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Tercero. INSTRUMENTOS DE POLITICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo V. DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en coordinación con las autoridades competentes, evaluarán, desarrollarán y promoverán la implementación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado, que incentiven el establecimiento de los planes de manejo; la autorregulación ambiental de los sectores productivos, comerciales y de servicios; la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final, de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley; así como para la creación de cadenas productivas.

De igual forma promoverán la aplicación de incentivos para la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la construcción de infraestructura para facilitar la prevención de la generación, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y la disposición final ambientalmente adecuados de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los residuos peligrosos domiciliarios y los generados por los microgeneradores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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