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Artículo 2

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer las Políticas públicas en materia de Gestión de Residuos en el Estado;

II. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de los ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos, reconociendo la responsabilidad compartida de todos los actores involucrados;

III. Establecer las bases para la participación ciudadana en la reutilización y manejo de residuos;

IV. Establecer la competencia concurrente entre la Federación y el Estado.

V. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente;

VI. Garantizar el derecho a toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la aplicación de principios de valorización, regulación de la generación y gestión integral de residuos sólidos urbanos y del manejo especial;

VII. Establecer mecanismos de coordinación entre el Estado y los Municipios;

VIII. Controlar y prevenir la contaminación y remediación de áreas contaminadas;

IX. Fomentar la reutilización y valorización de los materiales contenidos en los residuos que se generan en el Estado, a través de la promoción, desarrollo y establecimiento de esquemas e instrumentos voluntarios y flexibles de manejo integral; y X. Garantizar el cumplimiento de esta ley y las disposiciones que de ella emanen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.