1. Además de los criterios definidos por el Reglamento y por el Consejo, los planes regionales de apoyo al emprendimiento y los correspondientes a cada municipio, deberán considerar los mecanismos para incentivar la creación de nuevas empresas y con iniciativas emprendedoras, así como la conformación de ventanillas especializadas, incentivos fiscales y demás mecanismos locales de vinculación y coordinación entre actores de la región. 2. La elaboración de dichos planes deberá formularse con perspectiva de género.
Artículo 40
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Regionalización › Capítulo Único. De los Plan (sic) Regionales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.