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Artículo 40

Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Regionalización › Capítulo Único. De los Plan (sic) Regionales

1. Además de los criterios definidos por el Reglamento y por el Consejo, los planes regionales de apoyo al emprendimiento y los correspondientes a cada municipio, deberán considerar los mecanismos para incentivar la creación de nuevas empresas y con iniciativas emprendedoras, así como la conformación de ventanillas especializadas, incentivos fiscales y demás mecanismos locales de vinculación y coordinación entre actores de la región. 2. La elaboración de dichos planes deberá formularse con perspectiva de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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