1. En la ejecución de las medidas adicionales que establece el presente Titulo,(sic) deberá procurarse la armonización con los programas, políticas y apoyos con repercusión en el emprendimiento, garantizando en todo momento la observancia de dichas medidas.
Artículo 38
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las Medidas Adicionales para Promover el Emprendimiento › Capítulo III. De las Reglas para las Compras Públicas a Emprendedores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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