1. En la convocatoria respectiva, la dependencia o entidad de que se trate, procurará cuidar los principios de igualdad, publicidad y oposición a efecto de salvaguardar la posición de los oferentes frente a la administración, y respecto a los demás; la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas y tengan certeza del debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia. 2. La contravención a lo anterior será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Artículo 35
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las Medidas Adicionales para Promover el Emprendimiento › Capítulo III. De las Reglas para las Compras Públicas a Emprendedores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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