1.La Auditoría Superior deberá integrarse al Sistema Estatal de Fiscalización, con el objeto (sic) establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. 2. La Auditoría Superior tendrá a su cargo el Sistema Informático Estatal de Auditoría, el cual funciona en tiempo real y que bajo esquemas de seguridad, se pueden presentar las cuentas públicas de las entidades auditables, así como la documentación que los integran, para lo cual los responsables de generar la información contarán con una firma digital que garantice la autentificación de los datos.
Artículo 58
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Sistemas Informáticos de la Auditoría Superior y Registro de Sujetos Auditables › Capítulo I. Sistemas Informáticos de la Auditoría Superior
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