1. La realización de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas que sean filmadas o grabadas en bienes de uso común de la Federación, del Estado o de los Municipios y que se realicen en vía pública o que obstruyan el tránsito vehicular, siempre que no se trate de las obras señaladas en el artículo 31, requerirán del otorgamiento de un aviso o permiso por parte de la Dirección, según corresponda. 2. La realización de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas que sean filmadas o grabadas en bienes de uso común de la Federación o de los Municipios, recibirán el apoyo de la Dirección en la gestión de las autorizaciones, avisos y permisos que se requieran. 3. Todos los trámites de autorizaciones, avisos y permisos podrán ser emitidos electrónicamente utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación y tendrán validez con la firma electrónica de la autoridad competente.
Artículo 32
Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LAS FILMACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 31
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.