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Artículo 16

Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. FONDO FILMA JALISCO › Capítulo Único. Objeto e integración

1. La gestión, operación y ejecución de los recursos del Fondo, se definirán a través de las reglas de operación que para tal efecto se establezcan, en las que se podrá contemplar la realización de proyectos multianuales. 2. En ningún caso, los recursos que constituyen el Fondo se destinarán a sufragar gastos que deriven de fines distintos a los enumerados en las reglas de operación aplicables. 3. La asignación de recursos del Fondo procurará beneficiar al número de proyectos económicamente viables, asegurando en todo caso la continuidad y la calidad de los resultados como lo marcan las reglas de operación del programa. 4. El otorgamiento de apoyos económicos del Fondo estará sujeto a la celebración del instrumento jurídico correspondiente, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. 5. Los beneficiarios del Fondo, en un ejercicio de corresponsabilidad social, aportarán experiencia, conocimientos y vinculación para la formación y el desarrollo de contenido para especializar al talento jalisciense.

Las acciones previstas en el presente artículo se deberán de observar bajo la perspectiva de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.