1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general en el Estado de Jalisco. 2. Se declara de orden público e interés general impulsar, fomentar y coordinar acciones públicas y privadas orientadas a la creación y desarrollo de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en territorio del Estado de Jalisco. 3. Se reconocen a las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas como bienes culturales y vehículos de expresión artística, educativa y de identidad que integran un patrimonio intangible para Jalisco, por lo que se buscarán los mecanismos para fomentar e impulsar su protección, preservación y comercialización en los términos de las disposiciones legales y convencionales aplicables.
Artículo 1
Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único
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