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Artículo 14

Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada

El Juez, por medio de la notificación que mandará hacer personalmente al designado como dueño o poseedor, cuando sea conocido y se encuentre dentro del Estado, y por edictos que durante un mes se publicarán tres veces en el Periódico Oficial y en otro que se señale, citará a los que se crean con derecho a recibir indemnización, para que se presenten dentro de un término que no excederá de quince días después de hecha la última publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.