La presentación a que se refieren los artículos anteriores se hará sin perjuicio de que el imputado pueda ser requerido en cualquier momento por el órgano jurisdiccional, lo que se ejecutará, previa orden judicial, por personal adscrito a la Secretaría de Seguridad o por las Instituciones Policiales de los Ayuntamientos. (Este artículo creado mediante Decreto Número 27255/LXII/19 al expedirse la Ley, publicado en el periódico Oficial el Estado de Jalisco el veinticinco de marzo del 2019 fue declarado inválido por extensión en resolutivo tercero de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 45/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos retroactivos al veintiséis de marzo del 2019 a partir del día 08 de Junio del 2020, fecha en que quedó notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad al Considerando Cuarto de la citada sentencia).
Al dictarse la medida, el órgano jurisdiccional dará aviso inmediato a la unidad Estatal y está a su vez se coordinará con las Unidades Municipales a efecto de estar en posibilidades de ejecutarla.
En cualquier supuesto, la autoridad responsable designada en cada caso, informará oportunamente a las partes sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida; en caso de incumplimiento, el Ministerio Público deberá solicitar la audiencia de revisión de medidas.