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Artículo 35

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso › Capítulo IV. Del área de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso

El imputado tiene derecho a la protección de sus datos personales en términos de la legislación de la materia y sólo podrán ser proporcionados a las autoridades encargadas del seguimiento de la medida cautelar para los fines de la supervisión de su cumplimiento o a la persona que autorice el imputado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.