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Artículo 18

Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo III. Autoridades relacionadas con la aplicación de la Ley

La Secretaría de Salud auxiliará en la ejecución durante el proceso penal, de las medidas cautelares o condiciones siguientes:

I. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

II. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

III. Someterse a tratamiento médico o psicológico; y IV. Sometimiento al cuidado o vigilancia por una institución determinada o internamiento a institución determinada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.