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Artículo 2

Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones generales › Capítulo Único

° La entrega-recepción es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función, hace entrega del despacho a su cargo, mediante la elaboración del acta administrativa de entrega-recepción al servidor público que lo sustituye en sus funciones o, en su caso al Órgano Interno de Control de la entidad pública de que se trate.

La entrega-recepción se hará:

I. Al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor público entrante; de que se trate; y III. Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.