Los servidores públicos tienen la obligación de llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del inicio formal de la función de que se trate, en los supuestos a que se refiere el artículo 6º. de la presente ley.
Artículo 11
Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Del procedimiento administrativo de entrega-recepción › Capítulo I. De las obligaciones de los servidores públicos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 6
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