1. El Registro tiene por objeto llevar el control de todas las Entidades, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública. 2. En caso de Organismos el Registro contendrá lo siguiente:
I. La ley o decreto de creación, así como sus reformas o modificaciones, en su caso;
II. Publicación del Acuerdo de Sectorización y sus modificaciones;
III. El Reglamento Interno que corresponda y sus modificaciones;
IV. Las designaciones de los integrantes del órgano de gobierno;
V. La designación de la persona titular de la Dirección General o similar y nombramientos de quienes ostenten una jerarquía inmediata inferior;
VI. Los poderes generales y sus revocaciones;
VII. En su caso, el decreto legislativo que establezca las bases de la fusión, escisión, extinción o liquidación; y VIII. Los demás documentos o actos que establezcan otras disposiciones legales aplicables. 3. Para el caso de Fideicomisos, se deberá de integrar al Registro lo siguiente:
I. Original o Copia Certificada del Contrato constitutivo de Fideicomiso y sus convenios modificatorios;
II. Reglamento Interno, reglas de operación, sus reformas o modificaciones, en su caso;
III. Publicación del Acuerdo de Sectorización y sus modificaciones;
IV. Nombramientos de los integrantes del Comité Técnico;
V. La designación de la persona titular de la Dirección General o similar;
VI. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría Técnica; y VII. Los poderes generales y sus revocaciones. 4. Para el caso de las Empresas Estatales, se deberá de integrar al Registro lo siguiente:
I. Original o Copia Certificada del Acta constitutiva de la Empresa y sus convenios modificatorios;
II. Reglas de Operación;
III. Publicación del Acuerdo de Sectorización y sus modificaciones;
IV. Nombramientos de los integrantes del Comité de Administración;
V. Los nombramientos y sustituciones de la persona titular de la Dirección General o similar;
VI. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría Técnica; y 15 VII. Los poderes generales y sus revocaciones. 5. Las Entidades deben inscribir en el Registro los documentos referidos con anterioridad y las modificaciones a los mismos, a través de la persona titular de la Dirección General o similar, en un plazo no máximo a 15 días hábiles de que se hayan constituido o (sic) las modificaciones. 6. Los Directores Generales o quienes realicen funciones similares en las Entidades que no solicitaren la inscripción dentro del plazo referido en el punto anterior, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. 7. El Registro tiene fe pública y puede expedir certificaciones de las inscripciones y registros del mismo. La información del Registro es considerada información fundamental. 8. Para acreditar la personalidad y facultades como integrantes de los órganos de gobierno, comités técnicos y órganos ejecutivos de las Entidades se podrá utilizar una certificación de la inscripción de las designaciones, nombramientos o mandatos que se encuentren en el Registro.