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Artículo 42

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Tercera. Disposiciones Complementarias

1.Los informes de situación financiera de los Fideicomisos se aprobarán por sus Comités Técnicos y se remitirán de manera trimestral a la Secretaría de la Hacienda Pública, la cual podrá formular las aclaraciones u observaciones técnicas que considere pertinentes en el ámbito de su competencia, solicitando en su caso y en cualquier momento la información adicional que requiera. 2. Los registros de las operaciones y los informes de situación financiera deberán atender a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, en los que se reflejará el saldo de cada una de las cuentas o subcuentas en que obren los recursos federales, los estatales o los municipales, así como la administración y aplicación del patrimonio fideicomitido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.