Son fondos de la enseñanza primaria:
I. Las asignaciones que en sus presupuestos le hagan los Ayuntamientos con arreglo a los decretos 34 y 39;
II. Las fundaciones y donaciones pertenecientes a los Ayuntamientos destinados a esta enseñanza, y las que en lo sucesivo se le hagan; y III. Los fondos especiales que las corporaciones eclesiásticas tenías destinados a este objeto.