Capítulo I
Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco · arts. 69 a 71
Artículos
- Art. 691. El Estado reconoce la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior que cuentan con…
- Art. 701. Los particulares podrán impartir educación del tipo superior considerada como servicio público en términos de esta Ley, en…
- Art. 711. Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la…