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Artículo 2

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Primero › Capítulo I

1. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior;

II. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social, que pongan al servicio de la Nación, del Estado de Jalisco y de la sociedad sus conocimientos;

III. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior en el Estado de Jalisco y los municipios que lo integran;

IV. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el Estado de Jalisco;

V. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado; 1 VI. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior; y VII. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.