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Artículo 80 Ter

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo II BIS. De la prevención en salud en el entorno escolar

Acciones preventivas La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco realizará permanentemente tamizajes y acciones tendientes al cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de adicciones en educandos con factores de riesgo identificados mediante estudios epidemiológicos poblacionales, previa autorización de los padres o tutores, asimismo podrá realizar acciones de asesoramiento y formación necesarias para la detección oportuna de enfermedades y de adicciones.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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