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Artículo 6

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo I. Disposiciones generales

Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación bajo los criterios de democracia, nacionalista, humanista, de inclusión, equidad, interculturalidad, integral y de excelencia.

El derecho a la educación

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