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Artículo 56

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Tercero. Del Proceso Educativo › Capítulo I. De la orientación integral en el proceso educativo

La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, tomando en consideración las capacidades, contextos socioculturales, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos.

Las instituciones educativas deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento. La evaluación integral será formativa y sumativa para responder a las necesidades de todos los actores educativos. 22 De los planes y programas de estudio Objetivo de los planes y programas de estudio

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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