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Artículo 30

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo III. Del tipo de educación media superior

Con la finalidad de formular políticas, estrategias, programas y metas en materia de educación media superior, estarán representadas en la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior del Estado de Jalisco, las instituciones u organismos que integran el sistema estatal además de aquellos que determine la autoridad educativa estatal en los lineamientos que emita para su integración y funcionamiento. 14 Esta comisión tendrá, además, las siguientes funciones:

I. Fomentar el análisis y la investigación de los procesos educativos que fundamenten y otorguen un marco de referencia para programas y estrategias de alcance estatal;

II. Concertar y establecer mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones u organismos, así como su seguimiento;

III. Acordar y constituir grupos o comisiones de trabajo permanente o transitorio, orientados a mejorar los resultados del sistema estatal en su conjunto;

IV. Establecer un plan de trabajo anual, así como un calendario de reuniones ordinarias; y V. Participar en la creación del marco curricular común de los planes y programas de estudio en Educación Media Superior.

Niveles y servicios en educación superior

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.