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Artículo 25

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo II. Del tipo de educación básica

En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación de calidad y universal de ese servicio.

Las autoridades educativas estatal y municipales impartirán educación inicial de conformidad con los principios rectores y objetivos que determine la autoridad educativa federal en términos de la Ley General de Educación.

Las autoridades educativas estatales y municipales implementarán programas, estrategias y acciones para que niñas y niños de la primera infancia reciban servicios de calidad de cuidados en la educación inicial. 12 Además, fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Políticas para la inclusión, permanencia y continuidad en educación básica

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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