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Artículo 20

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo I. De la naturaleza del Sistema Educativo Estatal

En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I. Los educandos;

II. Las maestras y los maestros;

III. Las madres y padres de familia o tutores, así como sus asociaciones;

IV. Las autoridades educativas del estado de Jalisco V. Las autoridades escolares;

VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas del estado (sic) Jalisco en la prestación del servicio público de educación;

VII. Las instituciones educativas del estado de Jalisco, los Sistemas y subsistemas establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa de la entidad;

VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

X. Los planes y programas de estudio;

XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;

XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;

XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa que se conformen de acuerdo con las disposiciones aplicables; y XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación en el estado de Jalisco.

La persona titular de la Secretaría de Educación del estado (sic) de Jalisco o la instancia que, en su caso, se establezca para el ejercicio de la función social educativa presidirá el Sistema Educativo Estatal; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.