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Artículo 140

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

La autoridad educativa estatal, por acuerdo de su titular y de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Educación impartida por particulares

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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