Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, asistan regularmente, continúen y egresen de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la inicial; 51 II. Participar en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, al revisar su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
III. Procurar participar de manera continua en los distintos programas y talleres en la formación que ofrezcan las instituciones educativas a través de las Escuelas para Padres de Familia;
IV. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;
V. Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas;
VI. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años; y VII. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Objeto de las asociaciones de madres y padres de familia