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Artículo 117

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Octavo. Del Federalismo Educativo › Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación en el estado de Jalisco

El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 116 de esta Ley.

El gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Atribuciones para lograr la equidad en educación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 116

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.