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Artículo 115

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Octavo. Del Federalismo Educativo › Capítulo Único. De la distribución de la función social en educación en el estado de Jalisco

De conformidad con la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la intercultural, la inclusiva, así como la educación normal y demás para la formación docente;

II. Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas en materia de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar que emita la autoridad educativa estatal;

III. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;

IV. Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado esta para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;

V. Prestar los servicios que correspondan al tipo de educación básica y de educación media superior, respecto a la formación, capacitación y actualización para maestras y maestros, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con la Ley General de Educación y los lineamientos generales que la autoridad educativa federal expida;

VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica;

VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos la autoridad educativa estatal, deberá coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la autoridad educativa federal y demás disposiciones aplicables; 44 La autoridad educativa estatal participará en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;

X. Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de administración escolar;

XI. Vigilar y, en su caso, sancionar a las instituciones ubicadas en la entidad que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones en la materia;

XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la autoridad educativa federal le proporcione;

XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles educativos de la entidad;

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos;

XV. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que prestan en términos de esta Ley;

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad; y XVII. Las demás que con tal carácter establezcan la Ley General de Educación, esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Atribuciones concurrentes en materia educativa

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 116