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Artículo 61

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Decimo. DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo II. De la Evaluación

Corresponde a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, emitir lineamientos respecto a la elaboración, seguimiento y evaluación de las matrices de indicadores para resultados y sus indicadores, para normar la ejecución de las acciones específicas de seguimiento y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social, de las políticas públicas y de los programas de desarrollo social, en coordinación con los integrantes de la Comisión.

Para el cumplimiento de este artículo las funciones de monitoreo y evaluación se regirán de conformidad a lo previsto por la Ley General de Desarrollo Social, esta Ley y la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

La evaluación de la Política Estatal, de las políticas públicas y de los programas de desarrollo social será anual, y se observará lo siguiente:

I. La Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, en coordinación con la Secretaría, deberá presentar ante la Comisión una propuesta de los programas de desarrollo social a evaluarse durante el siguiente ejercicio anual; misma que deberá contemplar nombres de los programas, tipo de evaluación a realizar conforme a los Lineamientos Generales de Monitoreo y Evaluación, y dependencia o entidad que será responsable de coordinar y financiar la realización de cada evaluación;

II. La Comisión podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Programa Anual de Evaluación del ejercicio anual que corresponda;

III. Una vez concluidas las evaluaciones, las dependencias y entidades deberán presentar los resultados ante la Comisión, así como las agendas de los aspectos susceptibles de mejora que de esos resultados deriven;

IV. Los resultados de la evaluación y el seguimiento a la agenda de los aspectos susceptibles de mejora derivados de ejercicios de evaluación, deberán estar disponibles públicamente en los sitios oficiales de internet de las dependencias y entidades evaluadas.

Dichas publicaciones deberán incluir los datos del responsable de la ejecución del programa evaluado y del evaluador, así como el costo, el objetivo, la metodología y las recomendaciones derivadas de la evaluación; y V. Las dependencias y entidades que cuenten con agenda de aspectos susceptibles de mejora derivadas de evaluaciones, deberán informar ante la Comisión los avances en su cumplimiento al menos una vez al año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.