Corresponde a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, emitir lineamientos respecto a la elaboración, seguimiento y evaluación de las matrices de indicadores para resultados y sus indicadores, para normar la ejecución de las acciones específicas de seguimiento y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social, de las políticas públicas y de los programas de desarrollo social, en coordinación con los integrantes de la Comisión.
Para el cumplimiento de este artículo las funciones de monitoreo y evaluación se regirán de conformidad a lo previsto por la Ley General de Desarrollo Social, esta Ley y la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
La evaluación de la Política Estatal, de las políticas públicas y de los programas de desarrollo social será anual, y se observará lo siguiente:
I. La Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, en coordinación con la Secretaría, deberá presentar ante la Comisión una propuesta de los programas de desarrollo social a evaluarse durante el siguiente ejercicio anual; misma que deberá contemplar nombres de los programas, tipo de evaluación a realizar conforme a los Lineamientos Generales de Monitoreo y Evaluación, y dependencia o entidad que será responsable de coordinar y financiar la realización de cada evaluación;
II. La Comisión podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Programa Anual de Evaluación del ejercicio anual que corresponda;
III. Una vez concluidas las evaluaciones, las dependencias y entidades deberán presentar los resultados ante la Comisión, así como las agendas de los aspectos susceptibles de mejora que de esos resultados deriven;
IV. Los resultados de la evaluación y el seguimiento a la agenda de los aspectos susceptibles de mejora derivados de ejercicios de evaluación, deberán estar disponibles públicamente en los sitios oficiales de internet de las dependencias y entidades evaluadas.
Dichas publicaciones deberán incluir los datos del responsable de la ejecución del programa evaluado y del evaluador, así como el costo, el objetivo, la metodología y las recomendaciones derivadas de la evaluación; y V. Las dependencias y entidades que cuenten con agenda de aspectos susceptibles de mejora derivadas de evaluaciones, deberán informar ante la Comisión los avances en su cumplimiento al menos una vez al año.