Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 58

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Decimo. DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo I. Del Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Social

El Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Social deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Los niveles estatales de desarrollo social por municipio y región;

II. Indicadores del desarrollo social nacionales e internacionales que tengan relación con los estatales;

III. Los índices de medición multidimensional de la pobreza tomando en cuenta por lo menos los siguientes factores: a) Ingreso corriente per cápita; b) Rezago educativo promedio en el hogar; c) Acceso a los servicios de salud; d) Acceso a la seguridad social; e) Calidad y espacios de la vivienda; f) Acceso a los servicios básicos en la vivienda; g) Acceso a la alimentación; h) Grado de cohesión social; i) Grado de accesibilidad a carretera pavimentada; y j) Grado de accesibilidad a las tecnologías de comunicación y de la información;

IV. Los índices de medición del abandono o deserción escolar;

V. La retroalimentación y las propuestas de las contralorías sociales o consultas públicas en relación con los programas de desarrollo social;

VI. Los resultados de las evaluaciones que se realicen de los programas de desarrollo social en los que participe el Gobierno del Estado o los municipios; y VII. Estudios e investigaciones sobre el desarrollo social en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.