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Artículo 56

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA PARTICIPACION SOCIAL › Capítulo II. De la Denuncia Ciudadana

Toda denuncia siempre tendrá una respuesta por escrito. La forma en la que se presentará la denuncia que señala el artículo anterior, los plazos para responder la misma y el procedimiento de desahogo quedarán asentados en el reglamento de la presente ley.

En caso de que la Secretaría reciba una denuncia sobre hechos que no sean de su competencia, esta deberá de remitirla a la autoridad competente para su conocimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.