Toda denuncia siempre tendrá una respuesta por escrito. La forma en la que se presentará la denuncia que señala el artículo anterior, los plazos para responder la misma y el procedimiento de desahogo quedarán asentados en el reglamento de la presente ley.
En caso de que la Secretaría reciba una denuncia sobre hechos que no sean de su competencia, esta deberá de remitirla a la autoridad competente para su conocimiento.