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Artículo 31-Quinquies

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Segundo. Del Padrón Único de Beneficiarios de Programas Gubernamentales

Los datos personales de los beneficiarios que se integren en la base de datos del Padrón Único de Beneficiarios, serán preservados en los términos de la ley aplicable en la materia, reservando aquellos de carácter confidencial y haciendo públicos los que constituyan información fundamental.

La información del Padrón Único de Beneficiarios de Programas de Desarrollo Social no puede ser usada para fines comerciales, electorales, ni para otra de índole distinta a la consulta ciudadana y a los fines establecidos de políticas públicas; su uso indebido será sancionado en términos de este ordenamiento y de la (sic) demás normas vigentes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.