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Artículo 31 Bis

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Segundo. Del Padrón Único de Beneficiarios de Programas Gubernamentales

El Padrón Único de Beneficiarios, tiene por objeto:

I. Conocer con puntualidad el destino de los apoyos de programas de desarrollo social, tanto a nivel personal, familiar y por diferentes agregados territoriales;

II. Transparentar el uso de los recursos públicos;

III. Evitar distorsiones y duplicidades en el otorgamiento de los apoyos gubernamentales;

IV. Unificar y sistematizar la información de los beneficiaros de programas gubernamentales;

V. Articular las políticas públicas bajo criterios de complementariedad, integralidad y sustentabilidad de los programas gubernamentales; y VI. Generar información estratégica para el diagnostico, planeación, evaluación, seguimiento y toma de decisiones en materia de políticas públicas para el desarrollo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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