El Gobierno del Estado y los Municipios deberán convenir acciones y destinar recursos para la ejecución de programas de desarrollo social en las áreas o regiones que sean declarados Zonas de Atención Prioritaria por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contando siempre con la intervención que, en su caso, corresponda a la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
La Secretaría promoverá la suscripción de convenios de coordinación con los municipios, a fin de coordinar sus acciones de desarrollo social, compartiendo la información relevante para la eficiencia en la creación e implementación de los programas de desarrollo social de ambos niveles de gobierno.