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Artículo 11

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS › Capítulo II. De los Beneficiarios

Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen derecho a:

I. Recibir los servicios y prestaciones derivadas de los programas de desarrollo social, bajo las reglas y formas de operación que estos mismos señalen;

II. Ser tratados con respeto, oportunidad, dignidad y atendidos con calidad;

III. Contar con la información necesaria de los programas, y conocer sus reglas de operación y forma de acceder a los mismos;

IV. Al tratamiento de los datos e información de carácter personal que proporcionen, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones aplicables;

V. Recibir asesoría para alcanzar su desarrollo integral;

VI. Participar de manera corresponsable en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;

VII. Presentar denuncias ante la Secretaría, como cualquier incumplimiento de los objetivos y líneas de acción de los programas, así como de las disposiciones de la presente Ley;

VIII. Las demás que establezcan los planes y programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.