Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen derecho a:
I. Recibir los servicios y prestaciones derivadas de los programas de desarrollo social, bajo las reglas y formas de operación que estos mismos señalen;
II. Ser tratados con respeto, oportunidad, dignidad y atendidos con calidad;
III. Contar con la información necesaria de los programas, y conocer sus reglas de operación y forma de acceder a los mismos;
IV. Al tratamiento de los datos e información de carácter personal que proporcionen, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones aplicables;
V. Recibir asesoría para alcanzar su desarrollo integral;
VI. Participar de manera corresponsable en la planeación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;
VII. Presentar denuncias ante la Secretaría, como cualquier incumplimiento de los objetivos y líneas de acción de los programas, así como de las disposiciones de la presente Ley;
VIII. Las demás que establezcan los planes y programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.