La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto:
I. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado de Jalisco y crear los mecanismos necesarios para lograr su cabal cumplimiento;
II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;
III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;
IV. Regular y garantizar la prestación, los bienes y servicios contenidos en los programas sociales a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a los principios de las políticas públicas de desarrollo social contenidos en la Ley General de Desarrollo Social y esta Ley;
V. Impulsar la Política Estatal en materia de Desarrollo Social, promoviendo la participación ciudadana;
VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado así como el sector social de la economía;
VIII. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social otorga la Ley General de Desarrollo Social;
X. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia;
XI. Integrar el enfoque del derecho humano a la paz en el desarrollo social del Estado;
XII. Fomentar el desarrollo y la cohesión social, la vida comunitaria y el derecho a vivir en un entorno de paz, impulsando la conformación de redes comunitarias de cuidado y salud mental; y XIII. Las demás que se deriven de la Ley General de Desarrollo Social, la Constitución Local y demás ordenamientos legales que estén vinculados con los principios de la Política Estatal de Desarrollo Social.