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Artículo 1

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. Disposiciones Generales

La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto:

I. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado de Jalisco y crear los mecanismos necesarios para lograr su cabal cumplimiento;

II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;

IV. Regular y garantizar la prestación, los bienes y servicios contenidos en los programas sociales a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a los principios de las políticas públicas de desarrollo social contenidos en la Ley General de Desarrollo Social y esta Ley;

V. Impulsar la Política Estatal en materia de Desarrollo Social, promoviendo la participación ciudadana;

VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado así como el sector social de la economía;

VIII. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social otorga la Ley General de Desarrollo Social;

X. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia;

XI. Integrar el enfoque del derecho humano a la paz en el desarrollo social del Estado;

XII. Fomentar el desarrollo y la cohesión social, la vida comunitaria y el derecho a vivir en un entorno de paz, impulsando la conformación de redes comunitarias de cuidado y salud mental; y XIII. Las demás que se deriven de la Ley General de Desarrollo Social, la Constitución Local y demás ordenamientos legales que estén vinculados con los principios de la Política Estatal de Desarrollo Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.