Capítulo Único
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco · arts. 34 a 37
Artículos
- Art. 34La Secretaría es la responsable de establecer los procedimientos de concertación interinstitucional con organismos Federales…
- Art. 35Respecto de la forestación y reforestación con propósitos de conservación y restauración, se estará a lo dispuesto por la Ley…
- Art. 36La Secretaría se coordinará con la Federación y los Gobiernos Municipales, en todas aquellas acciones tendientes a la promoción…
- Art. 37La Secretaría podrá promover la declaración de zonas de protección forestal para aquellas adscripciones geográficas que hayan…