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Capítulo Único

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco · arts. 28 a 30

Artículos

  • Art. 28La Secretaría podrá establecer un sistema permanente de inspección y evaluación de las condiciones sanitarias de los terrenos…
  • Art. 29El Gobierno del Estado se coordinará con la Federación y los Municipios a fin de llevar a cabo las labores de detección…
  • Art. 30Quien detecte la presencia de plagas o enfermedades forestales dará aviso a la autoridad.