Capítulo Único
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco · arts. 28 a 30
Artículos
- Art. 28La Secretaría podrá establecer un sistema permanente de inspección y evaluación de las condiciones sanitarias de los terrenos…
- Art. 29El Gobierno del Estado se coordinará con la Federación y los Municipios a fin de llevar a cabo las labores de detección…
- Art. 30Quien detecte la presencia de plagas o enfermedades forestales dará aviso a la autoridad.