De conformidad con las atribuciones que ésta ley confiere y los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, imponer las sanciones para la efectiva aplicación de esa ley.
Artículo 64
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LA INSPECCIÓN SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo V. De las Sanciones
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