Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 64

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LA INSPECCIÓN SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo V. De las Sanciones

De conformidad con las atribuciones que ésta ley confiere y los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, imponer las sanciones para la efectiva aplicación de esa ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.