De conformidad con las atribuciones que esta ley confiere y los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, llevar a cabo los operativos de inspección y las medidas de prevención necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones legales.
Artículo 62
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LA INSPECCIÓN SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo III. De los Operativos de Inspección y Medidas de Prevención
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