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Artículo 62

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LA INSPECCIÓN SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo III. De los Operativos de Inspección y Medidas de Prevención

De conformidad con las atribuciones que esta ley confiere y los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, llevar a cabo los operativos de inspección y las medidas de prevención necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.