El Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, universidades y otras instituciones públicas, formulará, operará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, así como de prevención de actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.
Artículo 60
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LA INSPECCIÓN SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN › Capítulo I
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