En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido a las disposiciones legales aplicables.
Los interesados, antes de realizar el aprovechamiento de arbolado vivo para uso doméstico, deberán presentar a la Secretaría un aviso en el formato que para tal efecto ésta expida y distribuya.