La planeación del desarrollo forestal como instrumento de diseño y ejecución de la política forestal comprende:
I. La proyección que corresponde a los periodos constitucionales de la administración pública, con relación a lo establecido por la Ley Estatal de Planeación para el caso de los programas especiales, institucionales y sectoriales; y II. La proyección de corto, mediano y largo plazo, correspondiente a veinticinco años o más, de tal forma que la Secretaría elabore el Programa Estratégico Estatal Forestal en el ámbito de su competencia. El programa indicará los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarios.
Los programas de largo plazo, los institucionales, y en su caso los especiales, deberán ser revisados cada dos años.