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Artículo 21

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL › Capítulo III. De la Planeación del Desarrollo Forestal

La planeación del desarrollo forestal como instrumento de diseño y ejecución de la política forestal comprende:

I. La proyección que corresponde a los periodos constitucionales de la administración pública, con relación a lo establecido por la Ley Estatal de Planeación para el caso de los programas especiales, institucionales y sectoriales; y II. La proyección de corto, mediano y largo plazo, correspondiente a veinticinco años o más, de tal forma que la Secretaría elabore el Programa Estratégico Estatal Forestal en el ámbito de su competencia. El programa indicará los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarios.

Los programas de largo plazo, los institucionales, y en su caso los especiales, deberán ser revisados cada dos años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.